Modelos 111, 115, 123, 130, 131, 303, 311, 371, 340 y 349, del 4º trimestre de 2013

Categoría: Fiscal y Laboral

Circular completa en PDF: Circular impuestos 4º trimestre 2013

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2013:

PLAZO: 20 de enero:

I.R.P.F./I.S.:

–        Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)

–        Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)

–        Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

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Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Categoría: Tributario

Circular completa en PDF: Circular 3/2013 – Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Disposiciones: Resolución 27/09/2013 – BOE núm. 233 de 28 de septiembre de 2013

El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha Ley incluye importantes medidas para apoyar la iniciativa emprendedora: medidas fiscales y en materia de Seguridad Social para apoyar al emprendedor, medidas para apoyar la financiación, medidas para apoyar el crecimiento empresarial y medidas destinadas a la internacionalización.

Entre los incentivos fiscales aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de beneficios, a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

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Declaración del IRPF ejercicio 2012

Categoría: Fiscal

Circular completa en PDF: Circular renta 2012

Le informamos que el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2012, está abierto desde el 24 de abril hasta el próximo día 1 de julio de 2013, ambos inclusive.

Para la correcta confección de su declaración necesitamos que nos facilite los siguientes documentos e informaciones:

  • Variaciones de su SITUACIÓN FAMILIAR respecto al ejercicio anterior:

–      Estado civil.

–      Número de hijos.

–      Ascendientes que convivan con usted.

–      Minusvalías.

–      Cambio de domicilio, etc.

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Leyes 16 y 17/2012; Ley 10/2012-Generalitat Valenciana

Categoría: Tributario

Circular completa en PDF: Circular 2/2013 – Leyes 16 y 17/2012; Ley 10/2012-Generalitat Valenciana

Disposiciones: Ley 10/2012 – DOCV núm. 6931 de 27 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650

Ley 16/2012 – BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2012

Ley 17/2012 – BOE núm. 312 de 28 de diciembre de 2012

Les informamos a continuación las principales novedades en materia tributaria introducidas por las siguientes leyes:

  • Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE 28-12-12).
  • Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Boe 28-12-12).
  • LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOCV 27-12-12)

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Plazos de presentación de declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2012

Circular completa en PDF: Circular 1/2013 Impuestos 4º trimestre 2012

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4o Trimestre del ejercicio 2012:
PLAZO: 21 de enero:
I.R.P.F./I.S.:
– Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
– Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
– Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

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Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

Categoría: IVA, IRPF, e Impuesto sobre Sociedades

Circular completa en PDF: Circular 7/2012 – Declaración informativa bienes en extranjero

Disposiciones: Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre, BOE núm. 283 de 24 de noviembre de 2012

Ley 7/2012 de 29 de octubre, BOE núm. 261 de 30 de octubre de 2012


Las personas físicas y jurídicas residentes en España deberán de presentar, durante el primer trimestre de cada año, una declaración informativa sobre los bienes y derechos que posean en el extranjero.

Esta declaración informativa será exigible, por primera vez, para la información a suministrar correspondiente al ejercicio 2012.

No presentar en plazo esta declaración o presentarla incompleta, inexacta o con datos falsos será tipificado como infracción muy grave, oscilando las sanciones entre los 1.500 euros para la presentación extemporánea de la declaración y los 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho, en caso de incumplimiento absoluto de la obligación de información, con un mínimo de 10.000 euros.

Además, los valores de los bienes y derechos no declarados en la citada declaración informativa en el plazo estipulado para ello, serán considerados como ganancias patrimoniales no justificadas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, y conllevará una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar dichas ganancias patrimoniales en dichos impuestos.

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Real Decreto-ley 20/2012

Categoría: IVA, IRPF, e Impuesto sobre Sociedades

Circular completa en PDF:  Circular 6/2012 – RDley 20/2012

Disposición: Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, BOE núm. 168 de 14 de julio de 2012


Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14-07-2012):

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

A partir del 1 de septiembre de 2012:

  • Suben los tipos de IVA reducido y general, que pasan del 8% y 18% al 10% y 21% respectivamente.
  • Determinados productos y servicios pasan de tributar al tipo de IVA reducido a hacerlo al tipo de IVA general.
  • Se elevan las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10% al 12% (actividades agrícolas o forestales) y del 8,5% al 10,5% (actividades ganaderas o pesqueras).

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Modelos 111, 115, 123, 130, 131, 303, 311, 371, 340 y 349, correspondientes al 4º trimestre de 2011

Categoría: Asesoría Fiscal y Laboral

Circular completa en PDF: Circular 1/2012 – Declaraciones 4º trimestre 2011

 

A continuación les informamos sobre los plazos de presentación de las siguientes declaraciones correspondientes al 4º Trimestre del ejercicio 2011:

PLAZO: 20 de enero:

I.R.P.F.:

  • Retenciones del trabajo y profesionales (Modelo 111)
  • Retenciones de arrendamientos de locales (Modelo 115)
  • Retenciones del capital mobiliario (Modelo 123)

PLAZO: 30 de enero:

I.R.P.F.:

  • Pagos fraccionados (Modelos 130 y 131)

I.V.A.:

  • Declaración régimen simplificado (Mod. 311 – 371)
  • Declaración régimen general (Modelo 303)
  • Declaración informativa de libros registros del IVA (Modelo 340)
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349)

Les informamos que de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda, la presentación de las declaraciones de los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, deberá realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, por lo que en el caso de que resulte una cantidad a ingresar y quisiera domiciliar el pago, el plazo finalizará el día 15 de enero para el Plazo hasta el 20 de enero y hasta el día 25, para los vencimientos del 30 de enero.

El día 30 de enero, finaliza el plazo para presentar los Resúmenes Anuales de las declaraciones comentadas anteriormente, y a tal efecto necesitamos nos faciliten el importe de las Bases Imponibles y las cuota de IVA de todas las inversiones realizadas durante el año 2011 (extracto de las cuentas del Grupo 2); así como cualquier venta de inmovilizado.

Con el fin de proceder a su correcta confección les rogamos nos faciliten, antes del próximo día 13 de enero, los datos de ingresos y gastos, los listados de los registros de IVA, las cuentas de mayor de IVA soportado y repercutido y las cuentas 475 de retenciones del 4º Trimestre de 2011.

Esperamos recibir los datos solicitados a la mayor brevedad posible y aprovechamos para saludarles.

IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, IRNR e IBI

Categoría: Tributario

Circular completa: Circular 2/2012 – Real decreto-ley 20/2011 Medidas corrección déficit público

Disposción: Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, BOE núm. 315 de 31 de diciembre de 2011

Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011):

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa la cuota íntegra estatal mediante la aplicación de un gravamen complementario.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa la cuota de retención de los rendimientos del trabajo.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa el porcentaje de pago a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y sobre las ganancias patrimoniales.
  • Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se incrementa el porcentaje de retención de las retribuciones percibidas por los administradores.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se elimina la limitación de ingresos que existía para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Se prorroga para el año 2012 el tratamiento como gastos de formación de los gastos incurridos para habituar a los empleados en el manejo de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
  • Se prorroga para el año 2012 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se prorroga la deducción por gastos de formación profesional.
  • Para los años 2012 y 2013 se eleva el porcentaje de retención a las rentas sujetas a este impuesto.
  • Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se prorroga el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las microempresas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de viviendas.

 

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE 31-12-2011) ha introducido importantes modificaciones tributarias.

A continuación les informamos de las novedades introducidas:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable general

Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal

Euros
Resto base liquidable general

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
 0  0  17.707,20  0,75
 17.707,20  132,80  15.300,00  2
 33.007,20  438,80  20.400,00  3
 53.407,20  1.050,80  66.593,00  4
 120.000,20  3.714,52  55.000,00  5
 175.000,20  6.464,52  125.000,00  6
 300.000,20  13.964,52  En adelante  7

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala anterior a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal

Euros
Resto base liquidable del ahorro–
Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
 0  0  6.000  2
 6.000,00  120  18.000  4
 24.000,00  840  En adelante  6
  • Incremento de la cuota de retención:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo se incrementará conforme a la misma escala trascrita en la letra a) del punto anterior, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

No obstante, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo dispuesto anteriormente.

En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo dispuesto anteriormente, practicándose la regularización del mismo, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.

  • Incremento del porcentaje de pago a cuenta del 19% al 21%:

En los períodos impositivos 2012 y 2013, se elevan del 19% al 21% los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

  • Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42%

En los períodos impositivos 2012 y 2013, se eleva del 35% al 42% el porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual:

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 (carácter retroactivo), se elimina la limitación, introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2011, en la que los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107,20 € no podían aplicar esta deducción.

Con independencia de cual sea la base imponible del contribuyente, la base máxima de esta deducción será de:

– 9.040 € para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación.

– 12.080 € para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razones de discapacidad.

  • Minoración de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena:

A partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.

No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha estado vigente durante el año 2011.

  • Prórroga para 2012 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal:

Los gastos e inversiones efectuados en el año 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se considerarán como gastos de formación, esto es, no se considerará obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no producirá tributación alguna en IRPF.

  • Prórroga de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo:

Se prorroga para 2012 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley del Impuesto.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Pagos fraccionados:

Para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 se aplicará la normativa que se encontraba vigente en el año 2011, es decir, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar será:

Para la modalidad del cálculo del pago fraccionado en función de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18%.

Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

No obstante, las empresas que hubieran facturado al menos 20 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo dentro del año 2012, el porcentaje a aplicar será:

– El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos 60 millones de euros.

  • Prorroga de la deducción por gastos de formación profesional:

Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados en 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

  • Incremento del porcentaje de retención o pago a cuenta del 19% al 21%:

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19% al 21%.

  • Prórroga del tipo gravamen reducido para microempresas:

Se mantiene para los períodos impositivos iniciados en el año 2012 el tipo de gravamen reducido del 20% para la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 € en aquellas entidades cuya cifra de negocios en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y cuenten con una plantilla media inferior a 25 empleados.

La aplicación del tipo de gravamen anterior está condicionado a que, durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo comenzado a partir de 1 de enero de 2009.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • Durante los ejercicios 2012 y 2013 se elevan los tipos de gravamen del impuesto siguientes:

Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:
Se eleva del 19% al 21% el tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente.

Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente:
Se eleva del 19 al 21% el tipo aplicable a:

– Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.

– Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

– Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Se eleva del 24% al 24,75% el tipo general aplicable a las rentas obtenidas en defecto de tipo específico aplicable.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen para los bienes inmuebles urbanos se incrementan en los siguientes porcentajes:

a) El 10% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6% en 2013.

b) El 6% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.

c) El 4% para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.

Sin embargo, dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación:

  • a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio.
  • a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
  • Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.

Nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica

Categoría: Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Circular completa en PDF: Circular 25/2011 Sistemas de identificación y autenticación electrónica

Disposicón: Resolución de 17 de noviembre, BOE núm. 287 de 29 de noviembre de 2011

 

La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 29-11-2011), ha aprobado tres nuevos sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada para comunicarse electrónicamente con la Agencia Tributaria :

a) Sistema de firma con clave o número de referencia.
b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes.
c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Los sistemas mencionados podrán utilizarse para aportar, consultar, confirmar o modificar información, propuestas o borradores remitidos o puestos a disposición por la Agencia Tributaria, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite concreto o procedimiento.

No se admitirán los sistemas de identificación y autenticación descritos para acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos sus procedimientos por parte de los interesados.

Los sistemas de firma descritos y sus garantías podrán ser utilizados en las relaciones de la Agencia Tributaria con los ciudadanos utilizando la vía telefónica tradicional o de voz.

Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación les detallamos el funcionamiento de estos nuevos sistemas de identificación:

a) Sistema de firma con clave o número de referencia

El ciudadano recibe, previa solicitud a la Agencia Tributaria, o de oficio, una clave o número de referencia, que permitirá la realización por vía electrónica de los trámites o actuaciones que se determinen.

La comunicación al interesado de la clave o número de referencia se realizará a través de un canal seguro, ya sea por vía electrónica, postal, presencial o telefónica. En dicha comunicación se informará asimismo al ciudadano de sus posibilidades y/o límites de utilización, en relación con los trámites o actuaciones para los que ha sido habilitado dicho número o clave.

Adicionalmente, la Agencia Tributaria podrá solicitar al ciudadano la aportación de otros datos referidos al mismo, distintos del número o clave antes indicados, y conocidos por él y la Agencia Tributaria.

El ciudadano podrá solicitar en las oficinas de la Agencia o en su caso a través de la sede electrónica, debidamente identificado, la inhabilitación de la clave o número de referencia remitido, lo que supondrá, a partir del momento en que dicha inhabilitación tenga lugar, la imposibilidad de realizar con dicha clave o número los trámites o actuaciones antes mencionados.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

b) Sistema de firma con información conocida por ambas partes

El sistema consiste en la aportación por el ciudadano de determinados datos, conocidos solamente por él y la Agencia Tributaria, que sean requeridos para la realización, por vía electrónica, de determinados trámites o actuaciones que no impliquen acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

Mediante la aportación de los datos indicados, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.

c) Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario

El sistema se basa en la inscripción por el ciudadano en un registro de usuarios, para lo cual cumplimentará un formulario facilitado al efecto por la Agencia Tributaria. Una vez inscrito, la Agencia proporcionará al ciudadano un código y una clave de acceso. El usuario podrá en todo momento gestionar dicha clave.

A través del código y la clave de acceso, el ciudadano podrá acceder electrónicamente, a través de los canales que se encuentren disponibles en cada momento, a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya habilitado este sistema, que no podrá implicar acceso o consulta de datos personales más allá de los propios del procedimiento e identificación del interesado al que va referido dicho trámite o actuación.

La validez del sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya determinado su utilización.

La utilización del sistema descrito por parte del ciudadano implicará el consentimiento para su uso como sistema de firma electrónica.

Cuando la actuación realizada por el ciudadano implique la presentación de documentos electrónicos utilizando alguno de los sistemas de firma contemplados en la presente Resolución, la Agencia Tributaria generará automáticamente un acuse de recibo o recibo de presentación.